Un blog que te ayude a entender tus derechos y encontrar orientación y ayuda adecuada.
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RECLAMA A TU BANCO LOS GASTOS DE CONSTITUCION DE HIPOTECA O GASTOS HIPOTECARIOS Y OTRAS CLAUSULAS ABUSIVAS, (suelo etc.)
¿PUEDO RECLAMAR AUN LOS GASTOS DE MI HIPOTECA O HA PRESCRITO, ES DECIR, POR EL PASO DEL TIEMPO YA NO PUEDO RECLAMAR?
En este momento SÍ
En este momento la repuesta a todas estas preguntas es que SÍ.
Se puede reclamar, porque la Sentencia del 25 de enero de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Sentencia del Tribunal Supremo 857/2024 de 18 de junio de 2024 han dejado claro que no ha prescrito el derecho a obtener la restitución de lo que se abono «de más» cuando se firmó la hipoteca, porque el banco debía haberse hecho cargo de parte de los gastos de constitución (notario, registro, gestora y tasación…) y todos los bancos (sin excepción) hacían pagar a los clientes el 100% de esos gastos.
¿PUEDO RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS Y OTRAS CLAUSULAS SI YA TERMINÉ DE PAGAR LA HIPOTECA?¿PUEDO RECLAMAR AUNQUE EL BANCO CON EL QUE CONTRATÉ LA HIPOTECA NO EXISTA?
Se pueden reclamar los gastos de hipotecas terminadas de pagar y se pueden reclamar hipotecas que se realizaron con bancos que han sido «absorbidos» por otros bancos, sin problema. Como ejemplo diré que he reclamado la hipoteca de mis padres, que era del año 1990 con sentencia favorable a la devolución.
FIRME UN ACUERDO CON EL BANCO PARA QUE ME QUITARAN LA CLAUSULA SUELO ¿PUEDO RECLAMAR?
Respecto a las personas que firmaron un acuerdo con el banco para eliminar la claúsula suelo (por ejemplo, muchos clientes de Caja Rural de Navarra firmaron en el año 2015) este tipo de acuerdos, pueden reclamar para recuperar lo que abonaron en concepto de claúsula suelo hasta ese momento, ya que la información que dió el banco a los clientes no fue «clara» y, por tanto, esos acuerdos son parcialmente nulos. Esto lo aseguro por la abundante jurisprudencia de la Audiencia de Navarra (ratificadas en el Supremo) y otras Audiencias y mi experiencia personal en reclamar y obtener sentencias favorables para clientes de mi despacho.
¿QUÉ MÁS PUEDO RECLAMAR, ADEMÁS DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS?
Además de la claúsula que atribuye los gastos al consumidor/prestatario en las hipotecas, hay otras claúsulas que pueden ser abusivas, que también solicito que se eliminen a mis clientes. Algunas de ellas con contenido económico (redondeos al alza, reclamación de posiciones deudores, intereses moratorios…) y otras que limitan derechos del prestatario o pueden ser negativas en el futuro, como las claúsulas que permiten ceder o vender la hipoteca a otros bancos o a los llamas «fondos buitre» sin avisar al consumidor/prestatario, vencimiento anticipado, liquidación unilateral de la deuda…
Es decir, interesa al consumidor eliminar de la hipoteca claúsulas que le hayan perjudicado pero también aquellas que pudieran perjudicarle en el futuro. Por ejemplo, en caso de no poder pagar cuotas o retrasarse o que supongan un incorrecto cálculo de los intereses a pagar.
En el blog del portal del cliente bancario del Banco de España hay artículos informativos muy interesantes para consultar tanto para contratar hueste primera hipoteca como sobre servicios bancarios e hipotecas ya firmadas con el banco.
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/?blog=/webcb/Blog/Hipotecas
¿Y A QUÉ PROFESIONAL ACUDO?
Un profesional del derecho UN ABOGADO O ABOGADA, colegiada analiza cada hipoteca y la documentación necesaria para poder hacer la reclamación con seguridad para su cliente con una visión integral ya que es el único profesional que puede llevar el procedimiento «de principio a fin».
Es cierto que cualquiera puede iniciar la reclamación, pero….
Si finalmente hay que acudir al juzgado para reclama porque el banco no quiera devolver o no quiera devolver la cantidad total, habrá que ir al juzgado y en este caso se necesitara un abogado y ademas un abogado que acuda en persona al juzgado de la ciudad pueblo o demarcación donde vive el consumidor/prestatario.
Hay muchas paginas en internet que se ofrecen para realizar la reclamación de gastos, también gestorias, «asociaciones» o fundaciones paginas que ofrecen «abogado online» que lógicamente «captan al cliente»,pero tendrán que terminar «derivando» la reclamación a abogados, sin que el que los contrata sepa quien va a ser finalmente el abogado que les va a representar.
Porque obviamente los juzgados no están online hay que asistir en persona y ser abogado y si se observan algunas paginas no están suscritas por ningún abogado (aunque se anuncien como tales o digan que «cuentan con un equipo»). Y en muchas ocasiones ofertan reclamar conceptos que no se pueden reclamar…
¿CÓMO PUEDO COMPROBAR SI REALMENTE ME ESTA ASESORANDO UN ABOGADO?
¿HAY OTROS PRODUCTOS BANCARIOS QUE SE PUEDAN RECLAMAR?
Respecto a si se puede o no reclamar la comisión de apertura y el indice IRPH, y cúantas claúsulas abusivas se pueden llega a detectar en una hipoteca…y que es una tarjeta revolvió lo dejaremos para otro post….si resulta de interés. .
COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA PADRES PENSIONISTAS
Para hombres que se jubilaron o accedieron a una pensión de incapacidad permanente o viudedad reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 y no han pasado más de cinco años de su hecho causante, (la jubilación) y ademas cumplan algún requisito mas… se puede incrementar la pensión entre un 5 y un 15% y recibir las cantidades que tenia que haber cobrado hasta ahora
Esto es posible porque en ese periodo se aprobó un complemento por maternidad para pensiones de jubilación que afectaba sólo a mujeres, el Tribunal de Justicia Europea ha determinado que ese complemento es discriminatorio y por ello lo pueden solicitar los padres, eso si, hay que solicitarlo, hasta el momento la Administración no lo ha «aplicado» directamente.
Donde solicitarlo y como se si reuno los requisitos:
Se solicita a la Dirección Provincial del INSS (ante la administración antes de acudir al juzgado) y si no contestan o la resolución es negativa (es decir dicen que no corresponde abonar el complemento) hay que recurrir primero a la administración y luego a la vía judicial.
Si tiene dudas de si reúnele todos los requisitos puede solicitar cita para consultarme,
Si quiere se lo podemos tramitar o si lo ha solicitado y se lo han denegado y esta aun en plazo podemos recurrirlo ante la administración o ante la vía judicial, en Pamplona, Navarra, Valencia o cualquier Provincia.
A algunos de nuestros clientes se la han reconocido directamente al hacer la solicitud, pero a otros hemos tenido que recurrir porque el INSS se lo denegó y les correspondía, cuando hemos recurrido se les ha reconocido el derecho y pagado los atrasos.
Es interesante advertir de que mucha de la información que aparece en internet es incompleta o incorrecta, incluso no es exacta la información que aparece en la propia pagina del INSS.
En esto, como en todo, interesa acudir a un profesional del derecho que este actualizado.
¿COMO PUEDO SABER SI ME ESTA ACONSEJANDO UN ABOGADO?, ¿ME PUEDO FIAR DE INTERNET O REDES SOCIALES PARA RESOLVER DUDAS LEGALES?
Muchas personas dan una opinión y dicen «que han consultado con su abogado». Y cuando eres abogado suele pasar que piensas dos cosas: o que no han consultado con un abogado o que el abogado al que han consultado no sabe mucho del tema…
También hay numerosísimas páginas web que ofrecen opiniones o consejos jurídicos incluso servicios de abogado.
La mayor parte de lo que aparece publicado no sirve en un juzgado. Unas veces es incorrecto, otras incompleto, otras esta desactualizado, otras es una opinión pero no esta basada en una experiencia laboral real….
Esto sucede porque cualquiera puede escribir o publicar un comentario en internet o en las redes sociales.Ni siquiera hace falta ser un ser humano, ahora muchos artículos los escriben con IA (inteligencia artificial).
Google no comprueba «las credenciales» ni los estudios, ni la experiencia del que escribe y lo mismo pasa en las redes sociales.
Tampoco se hace responsable el buscador, ni ninguna red social, ni quien ha puesto la información en la red, de los resultados de seguir ese consejo en la vida real. Si por culpa de ese «consejo» una persona tiene un problema legal o se pone enfermo o bien se le avería el coche por seguir el consejo que ha leído en un foro con «muchas visitas y seguidores» nadie va a asumir las consecuencias.
De hecho, por ejemplo, en los comentarios y valoraciones… no sabemos cual es la intención real del que los escribe, puede que el que escriba un comentario negativo sobre un abogado sea la parte contraria «vencida en un juicio» que con el comentario o valoración negativa «se vengue» del abogado que ganó el juicio… puede que sea una persona a la que no se dejó de atender porque no pagaba las facturas… no se exige para hacer un comentario que se «demuestre o verifique» que realmente ha sido atendido en este caso por un abogado….
Puede pasar lo mismo en un restaurante (no se pide que se «suba» la factura… ) como sabemos que no es el que escribe un «ex» enfadado o el dueño restaurante de enfrente (la competencia) quien hace el comentario negativo..
Lo que más me sorprende (sobre temas jurídicos) es que muchos artículos comentarios y opiniones no están hechas realmente por un abogado.
En primer lugar he de aclarar a que me refiero cuando digo «ABOGADO».
.¿Es una persona que ha estudiado derecho? NO, NO BASTA SÓLO CON HABER ESTUDIADO DERECHO
Un abogado es una persona que ha estudiado derecho y ha terminado la carrera, este matiz es importante, porque ves en la televisión por ejemplo «famosos» o políticos que «presumen» de haber estudiado (derecho o medicina etc…) pero hay que «leer entre lineas», hay quien se matriculo en la universidad (estudio algún día), pero nunca llego a terminar la carrera….
Bien, pues para ser ABOGADO en primer lugar hay que terminar los estudios. (antes licenciatura de cinco años ahora grado de cuatro años).
Después hay que hacer un master especifico de práctica jurídica com unas prácticas obligatorias en un despacho de Abogados).
Después hay que aprobar un examen oficial en el que se hacen preguntas de todo lo estudiado en la carrera y en ese master.
Después hay que colegiarse en un colegio de abogados, donde se va a controlar que tenga todos los requisitos que os he contado y que no tenga antecedentes penales ni haya sido expulsado de otros colegios profesionales de abogados.
Además la colegiación garantiza que el abogado ha suscrito un seguro de responsabilidad civil «por si acaso» nos equivocamos poder indemnizar al cliente,
Y por ultimo es obligatorio que el abogado tenga un «despacho abierto al público», un lugar físico donde atender a sus clientes.
¿Entonces me fio o no me fio de lo que encuentre buscando en google?
En esto, como en todo, lo mejor es aplicar el sentido común.
Si consultamos una duda en una pagina o foro en internet o queremos contratar un abogado es aconsejable mirar bien la paginas web, comprobar si en ella aparece el nombre de una «persona física» y cuando sepamos el nombre completo comprobar que sea Abogado.
¿Dónde lo compruebo?
Ante la duda de si la persona que da opiniones o que oferta servicios es o no abogado se puede consultar en esta dirección del Consejo General de la Abogacía para comprobar que es abogado, porque aunque parezca increíble, hay personas que ofertan asesoramiento y servicios jurídicos sin ser abogado.
https://www.abogacia.es/servicios-abogacia/censo-de-letrados
Respecto a mi, si alguien tiene curiosidad y consulta el censo de abogados en esa dirección comprobará que estoy colegiada en Pamplona y en Valencia.
Y dicho esto, por favor, dejen un comentario positivo sobre mí en google . ;).

